Exportar

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Exportación En su acepción más restringida y común, la salida de mercancías del territorio de un Estado; ésta, en estrecha relación con la correlativa importación, constituye la corriente más antigua de los intercambios internacionales. 

En un sentido más amplio, pero con un uso limitado a los tratados más propiamente científicos, el término "exportación" incluye no sólo la salida de mercancías, sino también la salida de capitales, instrumentos de crédito y servicios, es decir, las llamados exportaciones invisibles, que dan lugar a ingresos en forma de intereses, fletes, remesas de emigrantes, gastos de turistas extranjeros, etc., y tienen también gran importancia como partidas de las balanzas de cuentas y pagos entre Estados. 

La Exportación en general salvo que se trate de bienes considerados necesarios dentro del país es fomentada por los distintos gobiernos, que, además de no cobrar casi nunca derechos de aduana a las mercancías que salen, suelen conceder exenciones fiscales, subvenciones y primas a los productores que venden sus productos en el extranjero. Las prohibiciones a las exportaciones son raras en períodos normales.


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El instituto de la exportación temporal (salida exenta del territorio aduanero del Estado de materias primas o productos semielaborados destinados a ser reimportados dentro de un período de tiempo determinado después de haber sido sometidos a un proceso de elaboración determinado en el extranjero), que se justifica sólo en el caso de que determinadas fases de elaboración no sean posibles dentro del país y que beneficie principalmente a la industria extranjera. 

Al igual que la importación temporal correlativa, está sujeta a estrictas formalidades aduaneras, destinadas a comprobar, para evitar el fraude, la identidad entre el producto acabado reimportado y el producto semiacabado exportado.


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Desde el punto de vista fiscal, la exportación consiste en el traslado de un bien fuera del territorio comunitario y, por tanto, implica la realización de operaciones aduaneras y el pago de los derechos relativos (➔ aduaneros). 

En la Comunidad Europea, la exportación realizada por un empresario o una persona que ejerce un arte o una profesión está sujeta al IVA. En consonancia con los principios generales de imposición de los bienes en el país de destino y de neutralidad, que caracterizan al IVA, las exportaciones se califican como operaciones que forman parte del volumen de negocios del sujeto del IVA, pero no son imponibles (art. 8 y 8 bis del Decreto Presidencial 633/1972). 

En efecto, a efectos del IVA, la realización de una exportación no determina el nacimiento de la obligación de repercutir el IVA (ya que los bienes exportados se destinan a ser consumidos en el país de destino), pero implica, sin embargo, el derecho a deducir el IVA pagado en el ejercicio de la actividad.

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